La especial regulación de la que los institutos religiosos gozan en nuestro país derivada del singular régimen que los Acuerdos Santa Sede- estado Español de 1979 reconocen a este tipo de entidades, hace aconsejable la intervención de especialistas en la materia en el tratamiento de los asuntos que les atañen.
Nuestra dilatadísima experiencia y el prestigio adquirido a lo largo de la vida del despacho aseguran el mejor asesoramiento posible en los siguientes campos:
- Derecho de los institutos religiosos y sus miembros.
- Reestructuración de personas jurídicas (unión de provincias canónicas).
- Fusión de entidades religiosas.
- Constitución de fundaciones canónicas.
Auxiliamos al cliente en las relaciones con el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
